FD.3.1.3 ZONA DE RESERVA CAMPESINA PROCESO DE CONSTITUCIÓN
<h6 style=»text-align: center;»><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR</strong>
<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL </strong></h6>
<h6 style=»text-align: center;»><strong>FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL</strong>
<strong>IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD</strong>
<strong>RURAL </strong></h6>
<h6 style=»text-align: center;»><strong>PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL</strong></h6>

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Municipios Priorizados en los que incide
- Insumos de información existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso en ANT
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Zonas de Reserva Campesina en proceso de constitución
Descripción de la figura:
Se encuentra en la figura la distribución y ubicación de las zonas de reserva campesina en proceso de constitución a nivel nacional
Objeto de las zonas de reserva campesina- ZRC:
Las zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas. Estas zonas gestionan el territorio de forma colectiva. Se encuentran en proceso de constitución 8 zonas con un área de aspiración territorial de 1,055,070 ha. Los proyectos en constitución son los siguientes: Montes de María 1, Güejar-Cafre, Catatumbo, Sumapaz, Perijá, Losada Guayabero, Santa Rosa y Pradera.
El Capítulo XIII, Articulo 80 de la Ley 160 indica que: Las zonas de reserva campesina – ZRC son áreas geográficas específicas para cuya determinación se tienen en cuenta las características ambientales, agroecológicas y socioeconómicas de la región, así como el ordenamiento territorial, social y cultural de la propiedad. De acuerdo con el ordenamiento legal; los objetivos y principios orientadores de las ZRC son los siguientes: fomento de la pequeña propiedad campesina; evitar o corregir los fenómenos de inequitativa concentración de la propiedad rural; permitir la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos; promover la participación de la población campesina en instancias de planificación y discusión regional.
Tramite de creación de ZRC:
El Acuerdo 024 de 1996, expedido en su momento por el Incora ahora ANT, estableció el trámite para la creación de ZRC:
1. Iniciación de la actuación administrativa: que puede ser de oficio o solicitud de entidades, organizaciones o autoridades como gobernación, alcaldía, y consejos municipales entre otros.
2. Contenido de la solicitud: descripción del área, linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, beneficios de la constitución y compromisos.
3. Tramite y expedición de Acto Administrativo: concertación que involucra las autoridades, organismos y entidades así como a los colonos y campesinos.
3.1 Se adelanta la georreferenciación y coordenadas exactas, evitando traslapes con áreas restringidas, tal como se indica en el Articulo 3 del Acuerdo 024 de 1996.
4. Desarrollo del Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC
5. Realización de Audiencia Pública con el fin de explicar a la comunidad los acuerdos, observaciones, recomendaciones de las organizaciones comprometidas en el proceso.
6. Emisión del concepto técnico, proyectos de acuerdo y posteriormente el otorgamiento de la resolución.
A partir de la constitución de la ZRC, se debe iniciar la implementación de los programas y proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Sostenible.
Criterios de selección de las ZRC:
1.Ordenamiento social, ambiental y productivo de territorios en que predominan comunidades campesinas, particularmente en aquellas en que han adelantado iniciativas comunitarias.
2.Protección de comunidades campesinas frente a despojo y la pobreza extrema: generando condiciones políticas, sociales y productivas como la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, proyectos productivos articulados a un Plan de Desarrollo.
3. Incorporación de altos estándares técnicos en el levantamiento de diagnósticos de tenencia, usos y conflictos.
4. Reconocimiento de los campesinos como sujetos políticos, económicos y sociales.
¿Qué es un plan de desarrollo sostenible?
Es uno de los requisitos más importantes para la constitución de una ZRC. Se trata de un proyecto – diagnostico en el que las comunidades campesinas, de la mano con personal técnico y especializado, hacen un diagnóstico de carácter sectorial (salud, educación, vivienda, derechos humanos, etc.), tanto de su comunidad como del área a constituir como ZRC. Estos diagnósticos participativos sirven para la proyección y la construcción del PDS, que se ajuste a la realizad de la población y que perfile las mejores alternativas para solucionar las problemáticas de la misma.
Nacional
Las Zonas de reserva campesina como pactos territoriales concretos en el territorio:
Se ratifican mediante un acuerdo de creación. Las ZRC son un instrumento de Ordenamiento Social de la Propiedad y son consideradas como regiones prioritarias para los programas de acceso a tierras y formalización de la propiedad. Al interior de las ZRC avanzaran los proceso de formulación e implantación de los POSPR y el procedimiento único, dependiendo de la naturaleza jurídica de predios que se encuentren al interior.
Las ZRC son consideradas como estrategias de organización local territorial que debe ser analizado de forma integral y en armonía con el Ordenamiento Territorial – OT.
Prevé condiciones de manejo y atención diferenciada desde la ANT.
Les Aplican las determinantes ambientales y la normativamente vigente para el ordenamiento territorial.
Reglamentación:
El Decreto 1777 de 1996, indica que las zonas de reserva campesina se constituirán en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.
A su vez las ZRC podrán comprender también las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas. Estos planes deberán respetar las regulaciones establecidas para las zonas amortiguadoras.
Con el objeto de constituir o ampliar una Zona de Reserva Campesina, la autoridad ambiental competente, podrá sustraer un área de Reserva Forestal que se encuentre intervenida por el hombre, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones complementarias. En todo caso, el Gobierno Nacional favorecerá las actividades tendientes a recuperar la aptitud forestal del suelo.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios en los programas de dotación de tierras en las ZRC? El articulo 11 del Acuerdo 024 de 1996 indica que:
-Hombres, mujeres, campesinos mayores de 16 años de escasos recursos.
-Personas que tengan la condición de jefe de hogar
-Que no sean propietarios de predios rurales, se hallen en condición de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.
-Minifundistas o tenedores de tierra.
-Ocupantes de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y de Reservas forestales.
-Los desplazados del campo por causa de la violencia y los deportados de países vecinos.
La Unidad Agrícola Familiar – UAF en las Zonas de Reserva Campesina
La decisión de constitución de una ZRC deberá tener en cuenta las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular. La UAF de acuerdo a la Ley 160 de 1994 corresponde a: «la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio». La Resolución 041 de 1996, indica que en las áreas que se declaren como zonas de reserva campesina, la UAF podrá ser recalculada de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y según los modelos de desarrollo ambiental para cada zona de reserva campesina. La ampliación puede ser hasta 3 UAF.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Agencia Nacional de Tierras – ANT
Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994: colonizaciones, zonas de reserva campesina y de desarrollo empresarial.
Título 13 del Decreto 1071 de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Acuerdo 024 de 1996 del Incora: Criterios de selección de las ZRC
Decreto 1777 de 1996: Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo Xlll de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a las Zonas de Reserva Campesina.
El Articulo 3 del Acuerdo 024 de 1996, asegura que no procederá la constitución de zonas de reserva campesina en las siguientes áreas o regiones:
1.Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales.
2.Reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2º. del artículo 1o. del Decreto 1777 de 1996.
3.Territorios indígenas, según lo previsto en los Artículos 2º y 3º del Decreto 2164 de 1995.
4.Las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.
5.Las reservadas por el INCORA u otras entidades públicas, para otros fines: utilidad pública e interés social o protección del medio a ambiente y recursos naturales.
6.Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial.
Ámbito nacional en las zonas donde se encuentren Zonas de reserva campesina en proceso de constitución.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSP se tiene para análisis de la figura en cada una de las rutas .
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto al Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI
Una vez se identifique la existencia de un proceso de constitución de una Zona de Reserva Campesina (ZRC) en la zona sujeto de intervención por parte de la ANT, a través del análisis de la información cartográficas (capas geográficas) y documental, se debe:
-Analizar la capa de información geográfica.
-Analizar información del proceso que soporta la constitución de la ZRC con la información predial existente, si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie. Definir superficie de traslape y porcentaje.
-Identificar las tipologías prediales presentes.
-Generar la respectiva articulación con subdirección de administración de tierras – ANT.
-Revisar y profundizar en la información del proceso de constitución y el estado de avance del mismo.
-Indagar y analizar si existe información de línea base para la construcción del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS).
-Actualización de datos del número de predios que se encuentran al interior del límite propuesto para la ZRC.
-Analizar las reglas jurídicas adicionales que impone la figura.
-Identificación y cualificación de predios al interior del límite propuesto para la ZRC, a partir de información predial actualizada y entregada.
-Definición de rangos para cruce con resultados prediales entregados (fuera y dentro).
-Complementariedad/comparativo con el POPSR si ya ha sido formulado.
-La información predial producto de la implementación del POSPR y las actividades del barrido predial masivo (BPM) es un insumo complementario para el proceso y la formulación del plan de desarrollo sostenible (PDS) una vez se constituya la ZR.
-Se aplicaran rutas OSP de acuerdo con los análisis realizados.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR a través de las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, conforme a la naturaleza jurídica del predio que se esté analizando.
Será de vital importancia se examine la fecha de constitución de la figura ambiental de protección en un determinado territorio para realizar el análisis antes referido.
Análisis de restricciones y condicionantes: en la implementación del POSPR y las actividades del barrido predial se deberá tener en cuenta la información de las ZRC.
<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Agencia Nacional de Tierras – ANT
1:100.000
https://opendata.arcgis.com/datasets/31f009e2a42a4991a3282b4aa9120d9e_0.zip?outSR=%7B%22latestWkid%22%3A3116%2C%22wkid%22%3A3116%7D
GDB
Polígono
GCS_MAGNA
NOMBRE_ZONA_RESERVA_CAMPESINA
RESOLUCION_RESERVA_CAMPESINA
AREA_HA
01/08/2019
Si existe cruce espacial se considera como afectación